Publican decreto para regularizar ‘autos chocolate’ en diez estados

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El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto para regularizar autos chocolate mediante facilidades administrativas y estímulos en diez estados los cuales no cuenten con un documento que acredite su legal estancia en el país. “Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores”, señala el documento.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalla que el beneficio se podrá obtener siempre y cuando: el año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva; se encuentre en alguno de los siguientes estados: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente decreto, equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento”, explica.  Además, el propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los diez estados antes mencionados y cubrir un aprovechamiento de dos mil 500 pesos.

El decreto establece que no podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados en los términos expresados en el decreto, que: Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México; El vehículo a importar sea de lujo o deportivo a que se refiere el Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se trate de vehículos blindados.  No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables; Hayan sido reportados como robados, o Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

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