Cierra la LXII Legislatura su segundo periodo ordinario de sesiones

Fecha:

Hermosillo, Son., abril 30 de 2019.- Al cerrar esta noche el segundo periodo ordinario de
sesiones del primer año de ejercicio constitucional , la LXII Legislatura aprobó diez decretos
relativos a la comercialización del Bacanora, legítima defensa, tipificación como delito del maltrato
infantil, protección civil, inclusión de grupos vulnerables, creación del Instituto Sonorense para la
Atención de los Adultos Mayores, responsabilidades administrativas, definición de cerveza
artesanal en la Ley respectiva y desarrollo municipal.

Asimismo se aprobaron dos acuerdos: que actualiza la figura de caducidad legislativa en diversos
folios de anteriores legislaturas turnados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y la
designación de tres nuevos integrantes de la Comisión de Selección del Comité de Participación
Ciudadana, CPC, del Sistema Estatal Anticorrupción , SEA.

Conforme al orden del día aprobado por el Pleno, correspondió al diputado Jorge Villaescusa
Aguayo dar lectura al proyecto de Decreto que adiciona un Artículo 39 BIS a la Ley que regula la
operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento,
distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido
alcohólico en el Estado de Sonora.

De acuerdo a uno de los considerandos del Decreto, se trata de apoyar e incentivar a quienes
ocupan un lugar importante en la cadena productiva y de comercialización del Bacanora, es decir,
a las personas que se encargan de su venta directa a través de lo que la Ley define como tienda
de autoservicio de productos típicos regionales.

ARTÍCULO 39 BIS.- En tratándose del giro denominado “tienda de autoservicio de productos
típicos regionales” a que hace referencia el Artículo 10, fracción VI BIS, no será requerida la
expedición de anuencia municipal que dispone el Artículo 36; sin embargo, deberá contar con los
requisitos establecidos en el Artículo 37 de este mismo ordenamiento.

Enseguida se aprobó el proyecto de Decreto que reforma el Artículo 13, Apartado 8, fracción 11,
párrafo segundo del Código Penal para el Estado de Sonora, que de acuerdo a la exposición que
presentó el diputado Gildardo Real Ramírez, es necesario y urgente que la sociedad sonorense se
beneficie de un cambio con el fin de que goce de la protección de la Ley a la hora de actuar en su
legítima defensa o la de su familia.

Existe presunción legal de defensa legítima, salvo prueba en contrario, por el hecho de causar
daño, lesiones o incluso se prive de la vida a quien por cualquier medio se introduzca a los límites
de un inmueble, sin derecho o sin consentimiento de quien legítimamente sea propietario,
posesionaría u ocupante, al de su familia o al de cualquier persona que tenga la obligación de
defender, así como al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista
la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que
revelen la posibilidad de una agresión.

Otro Decreto relativo al Código Penal es el que adiciona los artículos 234-D al 234-H, para
establecer la conducta que debe encuadrar en el tipo penal del maltrato infantil y sus
características, además de que será perseguido de oficio y la sanción consistirá en uno a doce
de prisión y de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización , dio a conocer la impulsora
iniciativa, diputada María Dolores Del Río Sánchez.

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